viernes, 24 de octubre de 2008

REGO: 21/07/97 Nueva Ley del Trabajo de Venezuela

LA NUEVA LEY DEL TRABAJO DE VENEZUELA

La Presidencia de la República de Venezuela
actuando en conformidad con las atribuciones que
le confiere la correspondiente Ley y considerando
que las actuales normas Legales no contribuyen a
crear un clima de armonía y bienestar entre
patrones y empleados, ni a fomentar el desarrollo
de la industria y los puestos de trabajo que tanto
necesita el País para superar la inflación y
acabar con la miseria acuerda:

Articulo 1: La jornada diaria máxima de trabajo
queda establecida en cuatro (4) horas, en las
cuales se incluyen dos horas para el almuerzo el
cual naturalmente, será brindado por el Patrono en
un restaurante de la localidad, a la elección del
trabajador.

Articulo 2: La empresa, respetuosa de la
individualidad de cada trabajador y fomentadora de
su personalidad se compromete a eliminar todo tipo
de odiosos controles de asistencia, horario de
producción, productividad, disciplina o cualquier
otro que en alguna época pudiese haber existido.

Articulo 3: Los periódicos del día serán
repartidos por el Jefe, quien otorgará un tiempo
prudencial a los empleados para leerlos. Además
suministrará las cervezas al finalizar la jornada.

Articulo 4: En cada puesto de trabajo habrá
cigarrillos, tabacos y bebidas, nacionales e
importados, para consumo gratuito del trabajador,
familiares y amigos.

Articulo 5: El Jefe no podrá enojarse en ningún
momento por ninguna circunstancia, con ninguno de
los empleados, ni con aquellos que tengan a bien
incitarlo.

Articulo 6: El salario diario será pagado antes de
comenzar la faena, en caso de contratos por
jornadas. Si es un empleado fijo, se le pagara un
mes de sueldo por adelantado y tres (03) meses de
deposito (porsia).

Articulo 7: En caso de huelga, (las cuales serán
siempre y sin ninguna excepción justificada), se
recargara el total de los sueldos y bonos.

Articulo 8: Se establece, en caso de embarazo, un
reposo pre-natal de 9 meses y un post-natal de un
año. Con inamovilidad laboral hasta que el chamo
ingrese a la Universidad, se gradúe y encuentre un
buen trabajo.

Articulo 9: Se darán tres (03) meses completos de
disfrute de vacaciones, con pago de seis (06)
meses, pagándose doble los días lluviosos o con
neblina.

Articulo 10: En caso de muerte del empleado, el
patrono mantendrá en su casa a la familia
(inclusive a la suegra) hasta la cuarta generación
y media.

Articulo 11 Si alguno de los trabajadores
se quedara dormido durante las horas de trabajo,
se suspenderá de inmediato cualquier actividad
ruidosa que pueda afectar su merecido descanso.
Ningún descuento le será aplicado por el tiempo
dormido y el jefe le servirá un cafecito al
empleado al despertar.

Articulo 12: En las fechas correspondientes a
Navidad, Año Nuevo, Pascua, Carnaval, Semana
Santa, Cumpleaños del trabajador, onomástica,
aniversario de bodas, Cumpleaños del cónyuge y/o
los hijos, Padres, Hermanos, Sobrinos, Primos; la
empresa le dará al trabajador dos (02) días libres
y una "Old Par" caja de whisky
escocés, importado, 15 años, en cada una de las
ocasiones señaladas. Además de aquellas que, en
beneficio del trabajador puedan establecerse en
futuras contrataciones colectivas.

Articulo 13: En caso de lluvia, excesivo calor,
huelgas en la universidad, liceos, o de transporte
colectivo; los empleados tienen expresamente
prohibido movilizarse a su sitio de trabajo y
deberán utilizar este día para el esparcimiento y
la reducción del perjudicial y dañino estrés.

Articulo 14: Estas Normas prudentes y seriamente
pensadas como todo lo que hace este Gobierno en
procura del desarrollo del empleo, son vigentes
desde ya, se consideran derechos adquiridos por
Omni Secular Seculorum, y solo podrán ser
modificadas cuando un 100% de la población lo
autorice mediante un referéndum y siempre y cuando
el Congreso en pleno lo considere en beneficio del
trabajador.

Publíquese y Cúmplase. Rafael Cadera e Hijos S.A.
Presidente (y dueños) - de Venezuela.

REPUBLICA DE VENEZUELA. AÑO CXXIII - MES V
CARACAS, MIERCOLES 19 DE MARZO DE 1997 NUMERO
35.004

Publicado en Ojala-l
Colaboración de Jorge Gomez Jimenez
(jgomez@digicron.com)


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